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ARTICULO 207.- Nombramiento
Los miembros serán nombrados por el Ministro de
Hacienda, previo concurso público de antecedentes.
En esa forma, se nombrará igual número de
suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos de los
propietarios y actuarán en caso de ausencia, impedimento,
recusación o excusa de estos.
Las causales y los procedimientos de remoción y
prohibición y la retribución económica de los miembros del
Tribunal serán iguales a los fijados para los miembros del Tribunal
Fiscal Administrativo.
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