Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 209
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 209     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 209
Ir al final de los resultados
Artículo 209
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente
209

ARTICULO 209.- Plazo para resolver

Una vez listo el asunto, el Tribunal dictará la resolución dentro de

los quince días hábiles siguientes. Mediante resolución fundada, el plazo

podrá prorrogarse por un término único adicional de quince días hábiles.

La resolución dará por agotada la vía administrativa.

El interesado podrá solicitar aclaración y adición dentro de los tres

días hábiles siguientes a la notificación, solicitud que habrá de

resolverse en el término de quince días hábiles.

Ir al inicio de los resultados