210
ARTICULO
210.- Votación
El Tribunal tomará las decisiones
por simple mayoría.
Los miembros deberán asegurar la
eficiencia y el decoro en el ejercicio de las funciones encomendadas por ley.
Al presidente del tribunal le corresponderá realizar las correcciones de
advertencia y amonestación de los miembros, mediante el debido proceso
administrativo disciplinario. En caso de falta grave, se regirá por las
disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Hacienda.
(Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo 1°
de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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