Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 229
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 229     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 229
Ir al final de los resultados
Artículo 229
Versión del artículo: 1  de 1
229

ARTICULO 229.- Competencia

Serán competentes para conocer de los delitos estipulados en la presente ley, los juzgados y tribunales ordinarios en materia penal, salvo que se establezca una jurisdicción especializada en materia penal tributaria.

Cuando se desconozca el lugar de introducción de las mercancías objeto de contrabando serán competentes, para conocer de estos delitos, las autoridades judiciales del lugar donde se hayan decomisado las mercancías o, en su defecto, los tribunales de la ciudad de San José.

Ir al inicio de los resultados