Artículo
9º—Funciones del Servicio Nacional de
Aduanas. Las funciones del Servicio Nacional de Aduanas
serán:
a) Aplicar todos los convenios,
acuerdos y tratados internacionales debidamente ratificados por el Gobierno de
Costa Rica, que estén vigentes en el plano internacional, así como la normativa
nacional en materia aduanera.
b) Ejercer el control del territorio
aduanero establecido en el artículo 2º de esta Ley.
c) Cumplir, dentro del marco de su
competencia, los lineamientos y las directrices que se deriven de la política
económica del Gobierno de la República.
d) Ejecutar el control aduanero de
las políticas de comercio exterior vigentes.
e) Actualizar los procedimientos
aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los
cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio
internacional.
f) Aplicar, en coordinación con las
demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las
entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de
transporte y mercancías.
g) Ejercer, en coordinación con las
demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria
respecto de los tributos que generan el ingreso, la permanencia y salida de
mercancías objeto del comercio exterior.
h) Generar estadísticas de comercio
internacional.
(Así reformado
por artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)