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ARTICULO 11.- Dirección
General de Aduanas
La Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del
ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de
políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la
decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados.
Asimismo, la Dirección coordinará y
fiscalizará la actividad de las aduanas y dependencias a su cargo, para
asegurar la aplicación correcta y uniforme del régimen
jurídico aduanero, acorde con sus fines y los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas
generales de interpretación, dentro de los límites de las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
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