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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 178
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 178
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Artículo 178
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178

SECCION III

RÉGIMEN DE REEXPORTACION DE MERCANCIAS

Artículo 178.—Reexportación. La reexportación es el régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente.

No se permitirá la reexportación de mercancías caídas en abandono o respecto de las cuales se haya configurado presunción fundada de delito penal aduanero.

La autoridad aduanera podrá autorizar la reexportación a solicitud del interesado, siempre que este no haya solicitado con anterioridad un régimen definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91 de esta Ley.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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