204
SECCION
II
IMPUGNACION
DE ACTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 204.- Impugnación de actos
de la Dirección General de Aduanas
Contra los actos dictados
directamente por la Dirección General de Aduanas, cabrán los recursos de
reconsideración y de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional; ambos
recursos serán potestativos y deberán interponerse dentro del plazo de los
quince días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrido. La
Dirección General de Aduanas deberá dictar el acto que resuelva el recurso de reconsideración,
dentro de dos meses contados a partir de la interposición del recurso. La fase
probatoria del recurso de apelación se tramitará de conformidad con el artículo
201 de esta ley.
(Así
reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del 10
de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")
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