209
Artículo 209.- Plazo para
resolver
El Tribunal dictará la resolución
dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción del respectivo
expediente administrativo en ese órgano.
En los casos en que los sujetos
pasivos y otros afectados presenten pruebas de descargo, conforme a lo
dispuesto por el artículo 201 de esta ley, o cuando el Tribunal ordene prueba
para mejor resolver, el plazo de seis meses correrá a partir del vencimiento de
dicha fase probatoria. La resolución dará por agotada la vía
administrativa.
El interesado podrá solicitar
aclaración y adición dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación, solicitud que habrá de resolverse en el término de quince días
hábiles.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley N°
9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")
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