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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

    Artículo 18.- Bienes de interés público

    Dentro del término de vigencia de la concesión o el permiso, los prestadores no podrán levantar los equipos ni las instalaciones indispensables para brindar el servicio público, sin autorización escrita de la entidad competente. Todos estos bienes se considerarán de interés público.

(Así reformado por el artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

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