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Artículo 18.- Bienes de interés público
Dentro del término de vigencia de la concesión o el permiso, los
prestadores no podrán levantar los equipos ni las instalaciones indispensables para brindar el servicio público, sin autorización escrita
de la entidad competente. Todos estos bienes se considerarán de interés
público.
(Así reformado por el artículo
41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
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