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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

        Artículo 22.- Entes encargados de prestar servicios

        Cuando una concesión o un permiso se declare caduco o se revoque, por las causales establecidas en los artículos 15 y 41 de esta ley, el ente que otorgó la concesión o el permiso o el que aquí se disponga, asumirá la prestación del servicio público, únicamente mientras se otorga de nuevo. Asumirán estos servicios:

a) El Instituto Costarricense de Electricidad, en los casos contemplados en el inciso a) del artículo 5.

b) El Instituto de Acueductos y Alcantarillados, en los casos contemplados en el inciso c) del artículo 5.

c) La Refinadora Costarricense de Petróleo, en los casos contemplados en el inciso d) del artículo 5.

d) El Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, en los casos contemplados en el inciso e) del artículo 5.

e) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los casos contemplados en el inciso f) del artículo 5.

f) El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Dirección General de Aviación Civil, según corresponda, en los casos contemplados en el inciso g) del artículo 5.

g) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los casos contemplados en el inciso h) del artículo 5.

h) La municipalidad correspondiente, en los casos contemplados en el inciso i) del artículo 5.

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