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 Normativa >> Ley 5338 >> Fecha 28/08/1973 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 5338 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- Los bienes donados para crear una fundación serán

patrimonio propio de ésta, y sólo podrán ser destinados al cumplimiento

de los fines para los que fue constituida. Tales bienes estarán exentos

del pago de toda clase de impuestos y derechos de inscripción.

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