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 Normativa >> Constitución Política 1 >> Fecha 10/02/1847 >> Articulo 11
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Normativa - Constitución Política 1 - Articulo 11
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Artículo 11
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    Artículo 11.-El orden de procedimientos en las casas civiles y criminales, debe ser el mas pronto y eficaz para su terminación, y las leyes que lo arreglen, deben ser estrictamente justas y razonables, para que no peligren la vida, el honor y los bienes del inocente, y para que el crimen jamás quede impune.

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