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 Normativa >> Constitución Política 1 >> Fecha 10/02/1847 >> Articulo 35
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Normativa - Constitución Política 1 - Articulo 35
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Artículo 35
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    Artículo 35.-Todos los habitantes del Estado sin distinción ni excepción alguna, esta’n obligados: 1º a obedecer y respetar las leyes y las autoridades que por ellas existan: 2º a contribuir en justa proporción de sus facultades al sostenimiento de la administración pública: 3º a servir en todos los destinos a que sean llamados si la ley no los exceptúa: y 4º a defender la patria, aun con sacrificio de su vida e intereses.

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