Artículo 42.-Toda junta será organizada por un Directorio compuesto de un
Presidente, dos Escrutadores y un Secretario, electos entre los individuos que
se hallen presente, debiendo ser instaladas las juntas populares por la
autoridad política, ó por la que corresponda en cada cantón, y los colegios
electorales presidios por el Gobernador político, y en su defecto por el
respectivo Alcalde 2º Constitucional.
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