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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Funciones. El Ministerio Público tiene la función de

requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante el

ejercicio de la acción penal y la realización de la investigación

preparatoria en los delitos de acción pública.

No obstante, cuando la ley lo faculte, previa autorización del

superior, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se

prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a

alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron

en el hecho.

Deberá intervenir en el procedimiento de ejecución penal, en la

defensa civil de la víctima cuando corresponda y asumir las demás

funciones que la ley le asigne.

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