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Artículo 2.- Funciones. El Ministerio Público tiene la función de
requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante el
ejercicio de la acción penal y la realización de la investigación
preparatoria en los delitos de acción pública.
No obstante, cuando la ley lo faculte, previa autorización del
superior, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se
prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a
alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron
en el hecho.
Deberá intervenir en el procedimiento de ejecución penal, en la
defensa civil de la víctima cuando corresponda y asumir las demás
funciones que la ley le asigne.
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