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Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 9º, cuyo texto se leerá así:
"Artículo 9º.- Comprobantes de ingresos.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2º de la Ley,
están obligados a emitir facturas o comprobantes de ingresos por cada una de sus operaciones, debidamente autorizadas por
la Administración Tributaria. los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Datos en forma impresa:
1) Nombre del contribuyente o razón social y la
denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).
2) Número de cédula de identidad o cédula jurídica del
contribuyente.
3) Numeración consecutiva.
4) Espacio para la fecha de la transacción.
5) Condiciones de la venta: contado, crédito, en
consignación, etc., según corresponda.
6) Identificación de la impresión y nombre del
impresor (pie de imprenta).
b) Requisitos de emisión:
1. Redactados en español y como mínimo extenderse en
duplicado; el original se entregará al comprador y el duplicado será el documento que ampare el
asiento contable.
2. Fecha de emisión.
3. Nombre completo o razón social del comprador.
4. Detalle de la mercancía transferida o naturaleza
del servicio prestado, precio unitario y monto de la operación, expresado en moneda nacional.
5. Descuentos concedidos, con indicación de su
naturaleza y montos, cuando corresponda.
6. Impuestos a que está afecta la venta de mercancías
o servicios, si corresponde.
7. Total."
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