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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25046 >> Fecha 26/03/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25046 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 9º, cuyo texto se leerá así:

            "Artículo 9º.- Comprobantes de ingresos.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2º de la Ley, están obligados a emitir facturas o comprobantes de ingresos por cada una de sus operaciones, debidamente autorizadas por la Administración Tributaria. los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

        a) Datos en forma impresa:

1) Nombre del contribuyente o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).

2) Número de cédula de identidad o cédula jurídica del contribuyente.

3) Numeración consecutiva.

4) Espacio para la fecha de la transacción.

5) Condiciones de la venta: contado, crédito, en consignación, etc., según corresponda.

6) Identificación de la impresión y nombre del impresor (pie de imprenta).

        b) Requisitos de emisión:

1. Redactados en español y como mínimo extenderse en duplicado; el original se entregará al comprador y el duplicado será el documento que ampare el asiento contable.

2. Fecha de emisión.

3. Nombre completo o razón social del comprador.

4. Detalle de la mercancía transferida o naturaleza del servicio prestado, precio unitario y monto de la operación, expresado en moneda nacional.

5. Descuentos concedidos, con indicación de su naturaleza y montos, cuando corresponda.

6. Impuestos a que está afecta la venta de mercancías o servicios, si corresponde.

7. Total."

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