Artículo 4°—La Dirección General de la Tributación Directa actuará como
Administración Tributaria de este impuesto y el Teatro Nacional actuará como
órgano auxiliar de la misma en la gestión de fiscalización, administración,
recaudación y distribución del Impuesto sobre Espectáculos Públicos.
Para tales efectos, el Teatro Nacional podrá:
a)
Establecer mecanismos de fiscalización antes o durante la realización o
presentación de los espectáculos públicos y las diversiones. Para tales efectos
los fiscales del Teatro Nacional tendrán libre acceso a los lugares donde se
realicen dichas actividades.
b)
Requerir a cualquier persona natural o jurídica, que cumpla con su obligación
tributaria dentro del plazo señalado en el artículo 10 de este Reglamento.
c)
Cerciorarse de la veracidad del contenido de la información suministrada por el
contribuyente por los medios y procedimientos de análisis e investigación
legales que estime convenientes, a efecto de determinar la verdadera magnitud
del hecho imponible y el tributo correspondiente.
d)
Organizar y gestionar el cobro administrativo del tributo; llevar un registro
de contribuyentes ocasionales y permanentes en donde se detalle los montos
cancelados y el pendiente de cobro.
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