No
27762-H-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LOS MINISTROS DE HACIENDA, Y DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Considerando:
1°—Que la Ley No 4755 de 3 de mayo de 1971, y sus reformas,
denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", en su
artículo 42; autoriza al Poder Ejecutivo, para que, con base en la experiencia
derivada de su aplicación, modifique las disposiciones relativas a las formas
de pago de los tributos previstos por las leyes tributarias, a fin de hacerlas
más adecuadas y eficaces para su recaudación, mediante decreto emitido por
conducto del Ministerio de Hacienda.
2°—Que actualmente se encuentra vigente el Impuesto sobre Espectáculos
Públicos, creado mediante Ley No 3 de 14 de diciembre de 1918.
reformada mediante Leyes N°s. 2926 de 26 de agosto de
1939, 362 de 26 de agosto de 1940, 841 de 15 de enero de 1947, 228 de 13 de
octubre de 1948, 3632 de 16 de diciembre de 1965, 4844 de 29 de setiembre de
1971 y 5780 de 29 de julio de 1975, cuya aplicación fue regulada por el Decreto
No 5961-H de 29 de abril de 1976, y su reforma, el cual es necesario
reformar a efecto de lograr un proceso de recaudación más adecuado y eficiente.
3°—Que el artículo 2° de la Ley No 5780 establece entre otras cosas,
que al Teatro Nacional le corresponde coadyuvar en la vigilancia del correcto
cobro de este impuesto, además es el encargado de hacer la distribución
correspondiente, a cada una de las entidades usufructuarias de este tributo.
4°—Que tanto la Procuraduría General de la República como el Tribunal Fiscal
Administrativo se han pronunciado sobre diversos aspectos relacionados con este
impuesto, por lo que se hace necesario adecuar los mismos a los procedimientos
de administración, fiscalización, recaudación y distribución del Impuesto sobre
Espectáculos Públicos, con el propósito de que el Teatro Nacional actúe como
órgano auxiliar de la Administración Tributaria, aprovechando la
infraestructura administrativa que actualmente posee dicha institución para
realizar esta labor.
5°—Que el artículo 46 de la Ley No 7097 de 18 de agosto de 1988,
establece que el citado impuesto se pagará en la Región Central a favor del
Teatro Nacional y en la regiones Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte a favor de las municipalidades.
6°—Que
el artículo 100 de la Ley No 7800 de 30 de abril de 1998, exonera
del pago de los impuestos sobre espectáculos públicos vigentes a favor de las
municipalidades u organismos o entidades gubernamentales, los espectáculos, las
actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas
Deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente
inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales
por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. Por tanto,
De conformidad con lo que establecen los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la
Constitución Política, y las normas citadas,
DECRETAN:
El siguiente
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,
CREADOS POR LEYES N°. 3 DE 14 DE DICIEMBRE DE
1918 Y
37 DE 23 DE DICIEMBRE DE 1943, Y SUS REFORMAS
Artículo 1°—Constituye hecho
generador de la obligación, la presentación o el ingreso a toda clase de
espectáculos públicos y diversiones no gratuitas, tales como cines, teatros,
circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos
por máquina de tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones
y presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo
100 de la Ley No. 7800 de 30 de abril de 1998, toda función, representación de
tipo artística, musical y/o bailable, que se haga en vivo o utilizando
reproductores de audio y/o video en discotecas, salones de baile, gimnasios, u
otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que
pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo, en los cuales
se cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la misma los montos que se
cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de
admisión y similares.