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ARTÍCULO 68.- Retribución por administrar fondos
Las sociedades administradoras podrán percibir como retribución por
administrar fondos de inversión, únicamente una comisión, que deberá hacerse constar en el prospecto del fondo y podrá cobrarse en función del
patrimonio, de los rendimientos del fondo o de ambas variables.
Asimismo, las sociedades administradoras podrán cobrar a los
inversionistas una comisión de entrada y salida del fondo, fijada en
función de los fondos aportados o retirados. Esta deberá figurar en el
prospecto del fondo.
La Superintendencia reglamentará la metodología para el cálculo de
las comisiones y los gastos en que incurran los fondos y su aplicación.
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