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ARTÍCULO 4.- Consulta a la Superintendencia
El Poder Ejecutivo, los órganos de la administración central y
descentralizada, así como los entes públicos deberán consultar a la
Superintendencia General de Valores, antes de dictar actos de alcance
general relativos a los mercados de valores. Asimismo, la Superintendencia
deberá pronunciarse sobre las políticas dictadas por otras instituciones,
que afecten estos mercados y coordinarlas con el Poder Ejecutivo. También
podrá plantear, al Poder Ejecutivo y los entes públicos descentralizados,
las propuestas referentes a dichos mercados, que considere necesarias.
La Superintendencia elaborará y dará publicidad a un informe anual,
en el que se reflejen su actuación, los criterios que la han guiado y la
situación general de los mercados de valores.
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