Buscar:
 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 7732 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
4

ARTÍCULO 4.- Consulta a la Superintendencia

El Poder Ejecutivo, los órganos de la administración central y

descentralizada, así como los entes públicos deberán consultar a la

Superintendencia General de Valores, antes de dictar actos de alcance

general relativos a los mercados de valores. Asimismo, la Superintendencia

deberá pronunciarse sobre las políticas dictadas por otras instituciones,

que afecten estos mercados y coordinarlas con el Poder Ejecutivo. También

podrá plantear, al Poder Ejecutivo y los entes públicos descentralizados,

las propuestas referentes a dichos mercados, que considere necesarias.

La Superintendencia elaborará y dará publicidad a un informe anual,

en el que se reflejen su actuación, los criterios que la han guiado y la

situación general de los mercados de valores.

Ir al inicio de los resultados