Artículo 64
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Artículo 64.Datos
requeridos de la declaración jurada de equipos, maquinaria y vehículos.
La declaración jurada
que debe adjuntarse a la solicitud de autorización para fabricación o ensamblaje y para
nacionalizar los bienes mencionados en el capítulo anterior de este reglamento, en los
casos que lo indique este reglamento en los artículos 62 y 63, debe cumplir con los
siguientes requisitos mínimos, dependiendo del equipo, maquinaria y vehículos de que se
trate:
a) Para todos los bienes de la lista del
capítulo anterior debe reportar:
I. Nombre de la persona o empresa
importadora, fabricante o ensamblador
II. Razón social
III. Cédula ó cédula jurídica
IV. Dirección
V. Teléfono
VI. Fax
VII. Apartado postal
VIII. Representante legal
IX. Lugar para escuchar notificaciones en
el perímetro judicial de la ciudad de San José
X. Nombre del bien
XI. Marca
XII. Modelo
XIII. Número de unidades importadas o
fabricadas
b) Para cada uno de los bienes incluidos en
el capítulo anterior, además de la información indicada en el inciso a) de este
artículo, se debe incluir los datos de las características en cuanto a su eficiencia
energética.
En los casos necesarios debe indicarse la
norma aplicada para reportar los datos solicitados y el ente que realizó la valoración.
En esta declaración debe indicarse especialmente las características energéticas que
deben cumplir los equipos, maquinaria y vehículos de acuerdo al capítulo anterior y sus
reformas Los datos requeridos, bajo juramento, para los bienes indicados en el capítulo
anterior son:
I. Acondicionador de aire
- Capacidad de enfriamiento en
kilocalorias/hora
- Voltaje en voltios
- Trifásico o monofásico
- Tipo de compresor
- Potencia del compresor en kilowatts
- Factor de potencia del motor
- Eficiencia energética relativa
mínima(EER) en kilocaloría/watt-hora del equipo en particular característica
determinada según lo establecido en el articulo 65 de este reglamento (indicar norma y
fuente de la medición).
- Eficiencia energética relativa mínima
(EER) en kilocaloría/watt-hora del tipo de equipo de acuerdo al nivel establecido en el
artículo 45 del capítulo anterior.
II. Refrigeradores y refrigeradores
congeladores-conservadores
- Tipo de equipo según artículo 46,
inciso a de este reglamento
- Tipo de descongelamiento, según
artículo 46, inciso b)
- Estilo de la colocación del congelador y
del formador de hielo, según artículo 46, inciso c)
- Volumen del congelador en litros
- Volumen del compartimiento de alimentos
frescos en litros
- Volumen ajustado en litros según
artículo 46, inciso d)
- Consumo energético anual normalizado en
kilowatt-hora/afto característica determinada según lo establecido en el artículo 65 de
este reglamento (indicar norma y fuente de la medición)
- Consumo de energía máximo de acuerdo al
inciso e), artículo 46
III. Congeladores horizontales y verticales
- Tipo de descongelamiento, inciso a),
artículo 47 de este reglamento
- Estilo, inciso b), artículo 47
- Volumen ajustado inciso c), artículo 47
- Consumo energético anual normalizado en
kilowatt hora/año, característica determinada según lo establecido en el artículo 65
de este reglamento (indicar norma y fuente de la medición)
- Consumo de energía máximo de energía
normalizado en kilowatt hora/afio de acuerdo al artículo 47, inciso d).
IV. Motores eléctricos
- Tipo de motor (monofásico, trifásico o
de Inducción)
- Tensión nominal en voltios
- Potencia nominal en kilowatt
- Velocidad a plena carga en revoluciones
por minuto
- Corriente de arranque en amperios
- Frecuencia nominal en Hertz
- Factor de servicio
- Tipo de arranque (con capacitor, otro)
- Tipo de carcasa: (sellada contra humedad,
sellada contra polvo, otro)
- Factor de potencia nominal
- Eficiencia energética (en porcentaje),
característica determinada según lo establecido en el artículo 65 de este reglamento
(indicar norma y fuente de la medición)
- Eficiencia energética en porcentaje
mínima permitida de acuerdo al artículo 48 de este reglamento.
V Balastos para lámparas
Para balastos, dependiendo del tipo
utilizado, los datos técnicos que se deben incluir se describen en este apartado: ;
Los tipos de balastos a regular son:
- Balastos magnéticos T12-T8
- Balastos magnéticos adaptores para
lámparas fluorescentes compactas (18W)
- Balastos magnéticos electrónicos T12
- Balastos magnéticos electrónicos T8
- Balastos electrónicos de alta frecuencia
T8-T12
En el cuadro siguiente se indican las
características que deben ser reportadas dependiendo del tipo de balasto.
Datos de los balastos que deben ser
incluidos en la declaración jurada
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Datos a Indicar en la declaración jurada |
TIPO DE BALASTO |
Niveles permitidos (1) |
Datos
del balasto particular |
CARACTERÍSTICAS |
Magnético
T8-T12 |
Adaptadores
F,
compactos 18 W |
Magnéticos
electrónicos T12 |
Magnético
electrónicos T8 |
Electrónicos alta frecuencia
T8-T12 |
Según
art. 49 de este reglamento (1) |
Balasto
presentado (2) |
Tipo |
SR |
8R |
SR |
SR |
SR |
|
|
Tipo de lámpara |
SR |
SR |
SR |
SR |
SR |
|
|
Potencia de lámpara
(Watts)/longitud (mm) |
SR |
SR |
SR |
SR |
5R |
|
|
Tensión (Volts) |
SR |
SR |
SR |
SR |
SR |
|
|
Corriente/potencia de
red para 1 lámpara (A/Watts) |
SR |
NA |
NA |
SR |
SR |
|
|
Comente/potencia de
red para 2 lámparas (A/Watts) |
SR |
NA |
SR |
SR |
SR |
|
|
Comente/potencia de
red para 3 lámparas (A/Watts) |
SR |
NA |
NA |
NA |
SR |
|
|
Supresión de
interferencia electromagnéticas en bornes de conexión (*) |
NA |
NA |
NA |
NA |
SR |
|
|
Distorsión armónica
total (THD %) |
SR |
SR |
SR |
SR |
SR |
|
|
Factor de potencia |
SR |
SR |
NA |
NA |
SR |
|
|
Factor de balasto |
SR |
NA |
SR |
SR |
SR |
|
|
Cumplimiento de
normas UL |
SR |
5R |
SR |
SR |
SR |
|
|
Regulación de
fijo/tensión |
NA |
NA |
NA |
NA |
SR |
|
|
Notas:
SR = Se debe reportar $$<a
característica para el balasto indicado
NA = No aplica para este balasto en
particular
Si el balasto es electrónico y sería
utilizado en un centro de salud (hospital, sala de primeros auxilios, etc.), debería
junto con la luminaria que lo contenga, cumplir con la norma VDE 0107 de interferencias
radiométricas, por lo menos en el intermedio de frecuencias de 9 KHz a 30 Mhz.
(1) Efectivo un año después de la publicación de este
reglamento
(2) Efectivo a partir de la publicación de este reglamento
VI Calentadores eléctricos de agua tipo
tanque
- Volumen de almacenamiento en litros
- Tipo de aislamiento térmico (estereofón
granulado, espuma de poliuretano, lana de fibra de vidrio, otro)
- Espesor de la capa de aislamiento (cm)
- Número de resistencias
- Potencia de cada resistencia en watt
- Indicar sistema de termostato
- Temperatura de ajuste de termostato (°C)
- Indicar presencia de ánodo de sacrificio
- Indicar si tiene sistema termosifón
- Pérdidas de energía máximas en
operación estable en watt/m2, característica determinada según lo
establecido en el artículo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medición)
- Pérdidas de energía en operación
estable en watt/m2 de acuerdo al artículo 50 de este reglamento.
VII Cocinas, hornos y calentadores
eléctricos
- Tipo de equipo (plantilla, cocina, cocina
con homo, homo eléctrico u otro)
- Voltaje en voltios de los elementos
calefactores
- Información de los elementos
calefactores:
Total de elementos calefactores (cuántos
sellados y cuántos espirales y otros)
Potencia de cada uno de los elementos
calefactores en watts
Tipo de calentamiento (rápido o normal)
- Información de los hornos
Número de hornos
Volumen en litros de cada uno
Número de resistencias de cada uno
Potencia de cada una de la resistencias
Indicar si tiene control de temperatura,
sistema de limpieza automático y vidrio en las puertas
- Eficiencia energética en porcentaje
global del equipo de cocción, característica determinada según lo establecido en el
artículo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medición)
- Eficiencia energética mínima global en
porcentaje según artículo 51, inciso c)
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Datos a incluir en la declaración jurada |
Niveles permitidos (1) |
Datos de la lámpara fluorescente en particular |
CARACTERISTICAS |
Cap. IV Art. 52 de este reglamento |
Lámpara presentada (2) (3) |
Forma |
Rectilíneas |
Compactas |
U y
circulares |
Rectilíneas |
Compactas |
U y
circulares |
Diámetro de tubo
(mm) |
T8=25.40 |
T4 =12.57 T5 =
15.88 |
T8 = 25.4 |
|
|
|
Eficiencia (1m7W) |
Mayor de 80 |
mayor de 60 |
mayor de 75 |
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|
Vida (hs) |
20.000 |
10.030 |
12.000 |
|
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|
Potencia |
|
|
|
|
|
|
Flujo Luminoso total
en lúmenes |
|
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(1) Efectivo después de un año de la
publicación este reglamento
(2) Efectivo a partir de
la publicación de este reglamento
(3) Características
determinadas según lo establecido en el artículo 65 de este reglamento
IX Lámparas
fluorescentes compactas con equipo auxiliar incorporado para conexión directa a la red de
alimentación eléctrica
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Datos a incluir en la declaración jurada |
Niveles
permitidos (1) |
Datos
de la lámpara fluorescente en particular |
CARACTERÍSTICAS |
Cap.
IV Art. 52 de este reglamento |
Lámpara
presentada (2) (3) |
Potencia |
|
|
Flujo luminoso total
en lúmenes |
|
|
Vida Media (*) |
40.000
hs |
|
Contenido máximo de
mercurio |
4
mg |
|
Supresión de
interferencias electromagnéticas en comes de conexión (**) |
normas
DIN VDE 0.875 párrafo 2, A1/10.99 (CISPR 15) |
|
THD |
Menor
de 20% |
|
Factor de potencia
landa |
mayor
de 0,9 |
|
Eficiencia (1m/Watt) |
mayor
o igual a 55 |
|
(*) Para una depreciación del 15% del flujo inicial después de 100
hs
(**) Si la lámpara será utilizada en un
centro de salud {hospital, sala de primeros auxilios, etc.) deberá junto con luminaria
que la contenga, cumplir con la norma VDE D107 de interferencias radiométricas, por lo
menos en el intervalo de frecuencias de 9 khz a 30 mhz.
(1) Efectivo después de un año de la
publicación este reglamento
(2) Efectivo a partir de la publicación de
reglamento
(3) Características determinadas según lo
establecido en él artículo 65 de este reglamento
X VEHÍCULOS
- Marca del vehículo automotor
- Estilo o línea del vehículo automotor
- El año del modelo del vehículo
automotor
- Tipo carrocería (automóvil, vehículo
familiar, station wagon o camionetas, pickup, microbus, buseta, autobús, carga pesada).
- Marca del motor
- Cilindrada
- Tipo de combustible (gasolina o diesel)
- Consumo de combustible en ciudad en
kilómetros por litro, característica determinada según lo establecido en el artículo
65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medición)
- Consumo de combustible en autopista en
kilómetros por litro, característica determinada según lo establecido en el articulo 65
de este reglamento (indicar norma y fuente de la medición)
- Consumo combinado de combustible,
calculado según el procedimiento que se indica en el artículo 54 de este reglamento.
- índice de volumen interior en metros
cúbicos (solo para automóviles), según el artículo 55, inciso a) de este reglamento,
característica determinada según lo establecido en el artículo 65 de este reglamento
indicar norma y fuente de la medición)
- Potencia neta en kilowatts (indicar norma
y fuente de la medición)
- Peso del vehículo en .orden de marcha en
kilogramos, característica determinada según lo establecido en el articulo 65 de este
reglamento (indicar norma y fuente de la medición)
- Peso total o bruto del vehículo con
carga máxima en kilogramos (indicar norma y fuente de la medición)
- Calificación obtenida por índice de
volumen interior (solo para automóviles), según el artículo 59, inciso a) de este
reglamento.
- Calificación obtenida por potencia neta,
según el artículo 59, inciso c) de este reglamento, (excepto para microbus, buseta,
autobús y carga pesada).
- Calificación obtenida por peso en orden
de marcha, según el artículo 59, inciso b) de este reglamento.
- Calificación Energética Integral
Obtenida (CEI), artículo 59, inciso d) de este reglamento.
- Calificación energética integral
mínima para el vehículo, según el artículo 59, inciso f) ó g) de este reglamento.
c) El formulario de la declaración deberá
indicar si los bienes cumplen o no, con las características en cuanto a su eficiencia
energética permitidas indicadas en el capítulo IV de este reglamento y sus reformas.
d) La generación de los datos y
características de eficiencia energética debe realizarse de acuerdo a la metodología
indicada en el artículo 65 de este reglamento.
Ninguna declaración
jurada que no contenga toda la información mínima requerida para cada uno de los bienes
incluidos en la lista será recibida.
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