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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 64
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Artículo 64
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    Artículo 64.—Datos requeridos de la declaración jurada de equipos, maquinaria y vehículos.

    La declaración jurada que debe adjuntarse a la solicitud de autorización para fabricación o ensamblaje y para nacionalizar los bienes mencionados en el capítulo anterior de este reglamento, en los casos que lo indique este reglamento en los artículos 62 y 63, debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos, dependiendo del equipo, maquinaria y vehículos de que se trate:

a) Para todos los bienes de la lista del capítulo anterior debe reportar:

I. Nombre de la persona o empresa importadora, fabricante o ensamblador

II. Razón social

III. Cédula ó cédula jurídica

IV. Dirección

V. Teléfono

VI. Fax

VII. Apartado postal

VIII. Representante legal

IX. Lugar para escuchar notificaciones en el perímetro judicial de la ciudad de San José

X. Nombre del bien

XI. Marca

XII. Modelo

XIII. Número de unidades importadas o fabricadas

b) Para cada uno de los bienes incluidos en el capítulo anterior, además de la información indicada en el inciso a) de este artículo, se debe incluir los datos de las características en cuanto a su eficiencia energética.

En los casos necesarios debe indicarse la norma aplicada para reportar los datos solicitados y el ente que realizó la valoración. En esta declaración debe indicarse especialmente las características energéticas que deben cumplir los equipos, maquinaria y vehículos de acuerdo al capítulo anterior y sus reformas Los datos requeridos, bajo juramento, para los bienes indicados en el capítulo anterior son:

I. Acondicionador de aire

- Capacidad de enfriamiento en kilocalorias/hora

- Voltaje en voltios

- Trifásico o monofásico

- Tipo de compresor

- Potencia del compresor en kilowatts

- Factor de potencia del motor

- Eficiencia energética relativa mínima(EER) en kilocaloría/watt-hora del equipo en particular característica determinada según lo establecido en el articulo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medición).

- Eficiencia energética relativa mínima (EER) en kilocaloría/watt-hora del tipo de equipo de acuerdo al nivel establecido en el artículo 45 del capítulo anterior.

II. Refrigeradores y refrigeradores congeladores-conservadores

- Tipo de equipo según artículo 46, inciso a de este reglamento

- Tipo de descongelamiento, según artículo 46, inciso b)

- Estilo de la colocación del congelador y del formador de hielo, según artículo 46, inciso c)

- Volumen del congelador en litros

- Volumen del compartimiento de alimentos frescos en litros

- Volumen ajustado en litros según artículo 46, inciso d)

- Consumo energético anual normalizado en kilowatt-hora/afto característica determinada según lo establecido en el artículo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medición)

- Consumo de energía máximo de acuerdo al inciso e), artículo 46

III. Congeladores horizontales y verticales

- Tipo de descongelamiento, inciso a), artículo 47 de este reglamento

- Estilo, inciso b), artículo 47

- Volumen ajustado inciso c), artículo 47

- Consumo energético anual normalizado en kilowatt hora/año, característica determinada según lo establecido en el artículo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medición)

- Consumo de energía máximo de energía normalizado en kilowatt hora/afio de acuerdo al artículo 47, inciso d).

IV. Motores eléctricos

- Tipo de motor (monofásico, trifásico o de Inducción)

- Tensión nominal en voltios

- Potencia nominal en kilowatt

- Velocidad a plena carga en revoluciones por minuto

- Corriente de arranque en amperios

- Frecuencia nominal en Hertz

- Factor de servicio

- Tipo de arranque (con capacitor, otro)

- Tipo de carcasa: (sellada contra humedad, sellada contra polvo, otro)

- Factor de potencia nominal

- Eficiencia energética (en porcentaje), característica determinada según lo establecido en el artículo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medición)

- Eficiencia energética en porcentaje mínima permitida de acuerdo al artículo 48 de este reglamento.

V Balastos para lámparas

Para balastos, dependiendo del tipo utilizado, los datos técnicos que se deben incluir se describen en este apartado: ;

Los tipos de balastos a regular son:

- Balastos magnéticos T12-T8

- Balastos magnéticos adaptores para lámparas fluorescentes compactas (18W)

- Balastos magnéticos electrónicos T12

- Balastos magnéticos electrónicos T8

- Balastos electrónicos de alta frecuencia T8-T12

En el cuadro siguiente se indican las características que deben ser reportadas dependiendo del tipo de balasto.

Datos de los balastos que deben ser incluidos en la declaración jurada

 

 

Datos a Indicar en la declaración jurada

TIPO DE BALASTO

Niveles permitidos (1)

Datos del balasto particular

CARACTERÍSTICAS

Magnético T8-T12

Adaptadores F,

compactos 18 W

Magnéticos electrónicos T12

Magnético electrónicos T8

Electrónicos alta frecuencia

T8-T12

Según art. 49 de este reglamento (1)

Balasto

presentado (2)

Tipo

SR

8R

SR

SR

SR

 

 

 

 

Tipo de lámpara

SR

SR

SR

SR

SR

 

 

 

 

Potencia de lámpara (Watts)/longitud (mm)

SR

SR

SR

SR

5R

 

 

 

 

Tensión (Volts)

SR

SR

SR

SR

SR

 

 

 

 

Corriente/potencia de red para 1 lámpara (A/Watts)

SR

NA

NA

SR

SR

 

 

 

 

Comente/potencia de red para 2 lámparas (A/Watts)

SR

NA

SR

SR

SR

 

 

 

 

Comente/potencia de red para 3 lámparas (A/Watts)

SR

NA

NA

NA

SR

 

 

 

 

Supresión de interferencia electromagnéticas en bornes de conexión (*)

NA

NA

NA

NA

SR

 

 

 

 

Distorsión armónica total (THD %)

SR

SR

SR

SR

SR

 

 

 

 

Factor de potencia

SR

SR

NA

NA

SR

 

 

 

 

Factor de balasto

SR

NA

SR

SR

SR

 

 

 

 

Cumplimiento de normas UL

SR

5R

SR

SR

SR

 

 

 

 

Regulación de fijo/tensión

NA

NA

NA

NA

SR

 

 

 

 

Notas:

SR = Se debe reportar $$<a característica para el balasto indicado

NA = No aplica para este balasto en particular

Si el balasto es electrónico y sería utilizado en un centro de salud (hospital, sala de primeros auxilios, etc.), debería junto con la luminaria que lo contenga, cumplir con la norma VDE 0107 de interferencias radiométricas, por lo menos en el intermedio de frecuencias de 9 KHz a 30 Mhz.

(1) Efectivo un año después de la publicación de este reglamento

(2) Efectivo a partir de la publicación de este reglamento

 

VI Calentadores eléctricos de agua tipo tanque

- Volumen de almacenamiento en litros

- Tipo de aislamiento térmico (estereofón granulado, espuma de poliuretano, lana de fibra de vidrio, otro)

- Espesor de la capa de aislamiento (cm)

- Número de resistencias

- Potencia de cada resistencia en watt

- Indicar sistema de termostato

- Temperatura de ajuste de termostato (°C)

- Indicar presencia de ánodo de sacrificio

- Indicar si tiene sistema termosifón

- Pérdidas de energía máximas en operación estable en watt/m2, característica determinada según lo establecido en el artículo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medición)

- Pérdidas de energía en operación estable en watt/m2 de acuerdo al artículo 50 de este reglamento.

VII Cocinas, hornos y calentadores eléctricos

- Tipo de equipo (plantilla, cocina, cocina con homo, homo eléctrico u otro)

- Voltaje en voltios de los elementos calefactores

- Información de los elementos calefactores:

Total de elementos calefactores (cuántos sellados y cuántos espirales y otros)

Potencia de cada uno de los elementos calefactores en watts

Tipo de calentamiento (rápido o normal)

- Información de los hornos

Número de hornos

Volumen en litros de cada uno

Número de resistencias de cada uno

Potencia de cada una de la resistencias

Indicar si tiene control de temperatura, sistema de limpieza automático y vidrio en las puertas

- Eficiencia energética en porcentaje global del equipo de cocción, característica determinada según lo establecido en el artículo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medición)

- Eficiencia energética mínima global en porcentaje según artículo 51, inciso c)

 

 

Datos a incluir en la declaración jurada

Niveles permitidos (1)

Datos de la lámpara fluorescente en particular

CARACTERISTICAS

Cap. IV Art. 52 de este reglamento

Lámpara presentada (2) (3)

Forma

Rectilíneas

Compactas

U y circulares

Rectilíneas

Compactas

U y circulares

Diámetro de tubo (mm) T8=25.40 T4 =12.57

T5 = 15.88

T8 = 25.4  

 

 

 

 

 

Eficiencia (1m7W) Mayor de 80 mayor de 60 mayor de 75  

 

 

 

 

 

Vida (hs) 20.000 10.030 12.000  

 

 

 

Potencia  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Flujo Luminoso total en lúmenes  

 

 

 

 

 

(1) Efectivo después de un año de la publicación este reglamento

(2) Efectivo a partir de la publicación de este reglamento

(3) Características determinadas según lo establecido en el artículo 65 de este reglamento

 

IX Lámparas fluorescentes compactas con equipo auxiliar incorporado para conexión directa a la red de alimentación eléctrica

Datos a incluir en la declaración jurada

Niveles permitidos (1)

Datos de la lámpara fluorescente en particular

CARACTERÍSTICAS

Cap. IV Art. 52 de este reglamento

Lámpara presentada (2) (3)

Potencia
Flujo luminoso total en lúmenes
Vida Media (*)

40.000 hs

Contenido máximo de mercurio

4 mg

Supresión de interferencias electromagnéticas en comes de conexión (**)

normas DIN VDE 0.875 párrafo 2, A1/10.99 (CISPR 15)

THD

Menor de 20%

Factor de potencia landa

mayor de 0,9

Eficiencia (1m/Watt)

mayor o igual a 55

(*) Para una depreciación del 15% del flujo inicial después de 100 hs

(**) Si la lámpara será utilizada en un centro de salud {hospital, sala de primeros auxilios, etc.) deberá junto con luminaria que la contenga, cumplir con la norma VDE D107 de interferencias radiométricas, por lo menos en el intervalo de frecuencias de 9 khz a 30 mhz.

(1) Efectivo después de un año de la publicación este reglamento

(2) Efectivo a partir de la publicación de reglamento

(3) Características determinadas según lo establecido en él artículo 65 de este reglamento

 

X VEHÍCULOS

- Marca del vehículo automotor

- Estilo o línea del vehículo automotor

- El año del modelo del vehículo automotor

- Tipo carrocería (automóvil, vehículo familiar, station wagon o camionetas, pickup, microbus, buseta, autobús, carga pesada).

- Marca del motor

- Cilindrada

- Tipo de combustible (gasolina o diesel)

- Consumo de combustible en ciudad en kilómetros por litro, característica determinada según lo establecido en el artículo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medición)

- Consumo de combustible en autopista en kilómetros por litro, característica determinada según lo establecido en el articulo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medición)

- Consumo combinado de combustible, calculado según el procedimiento que se indica en el artículo 54 de este reglamento.

- índice de volumen interior en metros cúbicos (solo para automóviles), según el artículo 55, inciso a) de este reglamento, característica determinada según lo establecido en el artículo 65 de este reglamento indicar norma y fuente de la medición)

- Potencia neta en kilowatts (indicar norma y fuente de la medición)

- Peso del vehículo en .orden de marcha en kilogramos, característica determinada según lo establecido en el articulo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medición)

- Peso total o bruto del vehículo con carga máxima en kilogramos (indicar norma y fuente de la medición)

- Calificación obtenida por índice de volumen interior (solo para automóviles), según el artículo 59, inciso a) de este reglamento.

- Calificación obtenida por potencia neta, según el artículo 59, inciso c) de este reglamento, (excepto para microbus, buseta, autobús y carga pesada).

- Calificación obtenida por peso en orden de marcha, según el artículo 59, inciso b) de este reglamento.

- Calificación Energética Integral Obtenida (CEI), artículo 59, inciso d) de este reglamento.

- Calificación energética integral mínima para el vehículo, según el artículo 59, inciso f) ó g) de este reglamento.

c) El formulario de la declaración deberá indicar si los bienes cumplen o no, con las características en cuanto a su eficiencia energética permitidas indicadas en el capítulo IV de este reglamento y sus reformas.

d) La generación de los datos y características de eficiencia energética debe realizarse de acuerdo a la metodología indicada en el artículo 65 de este reglamento.

    Ninguna declaración jurada que no contenga toda la información mínima requerida para cada uno de los bienes incluidos en la lista será recibida.

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