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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Cada finca filial, sus accesorios y los espacios necesarios para su cabal aprovechamiento, pertenecen exclusivamente a su propietario, quien, según sus necesidades como condómino tendrá el derecho de aprovechar las cosas comunes conforme a su destino.

 

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