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CAPITULO VIII
De las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
ARTICULO 41.- En cada distrito escolar habrá una Junta de Educación
nombrada por la Municipalidad del cantón a propuesta de los funcionarios
que ejerzan la inspección de las escuelas del Circuito, previa consulta
con los Directores, quienes a su vez consultarán al Personal Docente de
su respectiva escuela.
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