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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

CAPITULO VIII

De las Juntas de Educación y Juntas Administrativas

ARTICULO 41.-

En cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón a propuesta de los funcionarios que ejerzan la inspección de las escuelas del Circuito, previa consulta con los Directores, quienes a su vez consultarán al Personal Docente de su respectiva escuela.

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