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 Normativa >> Ley 2426 >> Fecha 03/09/1959 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 2426 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- Para que una empresa industrial goce de los beneficios

que establece la presente ley, deberá suscribir un contrato con el Estado

a través del Ministerio de Agricultura e Industria, previa recomendación

de la Comisión Consultiva y de Coordinación para el Fomento Industrial,

en el cual se especificarán los requisitos atinentes estipulados en el

artículo 17, consignándose, además, los siguientes requisitos:

a) Especificación de garantías de cumplimiento de sus obligaciones;

b) Obligación de solicitar oportunamente la aprobación por parte del

Ministerio de Agricultura e Industrias de cualquier modificación a los

planes o proyectos iniciales que se propongan llevar a cabo durante el

período de goce de los beneficios de esta ley;

c) Obligación de comunicar al Ministerio de Agricultura e Industrias

cualquier venta, traspaso o contrato de cesión, arrendamiento o entrega

en administración, permanente o temporal, de la planta industrial o de su

explotación;

d) Obligación de llevar un registro detallado de las mercancías

importadas con franquicia aduanera que permita a las autoridades

competentes efectuar el control de su uso y destino; además la de

facilitar cuantos datos e informes le soliciten sobre el desarrollo,

producción y situación financiera de la empresa;

e) Obligación de presentar, aunque gocen de las exoneraciones del

pago del Impuesto sobre la Renta, la declaración correspondiente;

f) Obligación de presentar cualesquiera otras informaciones que

solicite el Ministerio de Agricultura e Industrias o la Comisión

Consultiva y de Coordinación para el Fomento Industrial; y

g) Obligación de implantar en su contabilidad, un sistema que

determine el costo de producción de sus artículos.

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