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Artículo 25.- Para que una empresa industrial goce de los beneficios
que establece la presente ley, deberá suscribir un contrato con el Estado
a través del Ministerio de Agricultura e Industria, previa recomendación
de la Comisión Consultiva y de Coordinación para el Fomento Industrial,
en el cual se especificarán los requisitos atinentes estipulados en el
artículo 17, consignándose, además, los siguientes requisitos:
a) Especificación de garantías de cumplimiento de sus obligaciones;
b) Obligación de solicitar oportunamente la aprobación por parte del
Ministerio de Agricultura e Industrias de cualquier modificación a los
planes o proyectos iniciales que se propongan llevar a cabo durante el
período de goce de los beneficios de esta ley;
c) Obligación de comunicar al Ministerio de Agricultura e Industrias
cualquier venta, traspaso o contrato de cesión, arrendamiento o entrega
en administración, permanente o temporal, de la planta industrial o de su
explotación;
d) Obligación de llevar un registro detallado de las mercancías
importadas con franquicia aduanera que permita a las autoridades
competentes efectuar el control de su uso y destino; además la de
facilitar cuantos datos e informes le soliciten sobre el desarrollo,
producción y situación financiera de la empresa;
e) Obligación de presentar, aunque gocen de las exoneraciones del
pago del Impuesto sobre la Renta, la declaración correspondiente;
f) Obligación de presentar cualesquiera otras informaciones que
solicite el Ministerio de Agricultura e Industrias o la Comisión
Consultiva y de Coordinación para el Fomento Industrial; y
g) Obligación de implantar en su contabilidad, un sistema que
determine el costo de producción de sus artículos.
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