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Artículo 33.- Cuando por motivos legales o
justificados, quedare una vacante en el personal de una Junta de Educación
durante el lapso regular que la ley determina para el ejercicio de sus
funciones, el Inspector del Circuito presentará a la Municipalidad una terna
escogida entre los candidatos que propongan los respectivos Directores de
Escuela.
La Municipalidad deberá hacer el nombramiento
dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la terna. Transcurrido
ese plazo sin que se haya efectuado, se tendrá por nombrada y actuará como
miembro de la Junta, la persona cuyo nombre encabece la terna, previa
aceptación del cargo que hará ante la Dirección Provincial de Escuelas de su
respectiva provincia o en su defecto ante el Inspector Delegado por ésta.
Lo mismo se hará cuando por cualquier motivo
legal fuere necesario reponer a un miembro propietario o suplente que no
hubiera cumplido su período. En ambos casos el reemplazante se considerará nombrado
únicamente para el tiempo que falte al sustituido para completar su período
legal.
Siempre que ocurra renovación de parte de una
Junta, se procederá a nueva instalación.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 2581 de 17 de junio de 1960)
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