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 Normativa >> Ley 5780 >> Fecha 11/08/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5780 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- El impuesto sobre espectáculos públicos asignado a la restauración del Teatro Nacional y a sus labores de extensión cultural, establecido en la ley Nº 3632 de 16 de diciembre de 1965, se distribuirá de la siguiente forma: un 50% del ingreso de ese impuesto se otorgará a la Junta Directiva del Teatro Nacional, para atender las obras de restauración, remodelación y mantenimiento del Teatro Nacional; un 30% a la Compañía Nacional de Teatro, para sus programas de extensión, difusión y promoción; un 10% para la Dirección General de Artes y Letras; y un 10% para los programas juveniles de la Orquesta Sinfónica Nacional, todas unidades del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que cumplen actividades de extensión cultural.

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