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Artículo 1º.- El impuesto sobre espectáculos
públicos asignado a la restauración del Teatro Nacional y a sus labores de
extensión cultural, establecido en la ley Nº 3632 de 16 de diciembre de 1965,
se distribuirá de la siguiente forma: un 50% del ingreso de ese impuesto se
otorgará a la Junta Directiva del Teatro Nacional, para atender las obras de restauración,
remodelación y mantenimiento del Teatro Nacional; un 30% a la Compañía Nacional
de Teatro, para sus programas de extensión, difusión y promoción; un 10% para
la Dirección General de Artes y Letras; y un 10% para los programas juveniles
de la Orquesta Sinfónica Nacional, todas unidades del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, que cumplen actividades de extensión cultural.
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