45
Artículo 45.- Los beneficiarios que, de alguna manera, infrinjan las regulaciones del respectivo régimen exoneratorio o de cualquier otro
incentivo fiscal, serán sancionados con el decomiso de las mercancías
adquiridas con exención tributaria, con el fin de que se paguen los tributos dejados de cancelar en el momento de la nacionalización de las
mercancías, en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir del
decomiso y, si en este plazo no se cancelaran los tributos y sobretasas correspondientes, dichas mercancías caerán en comiso a favor del Fisco,
con la imposibilidad de disfrutar privilegio fiscal alguno durante un lustro.
Tratándose de cancelación voluntaria, la liquidación se efectuará
sobre los tributos y sobretasas vigentes en el momento de la aceptación de tal solicitud por la autoridad aduanera competente. La depreciación,
merma o avería se harán conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con
el estado del bien en la fecha de liquidación.
Esta disposición no se aplicará de existir un régimen más favorable
vigente en el momento de efectuarse la liquidación.
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