Buscar:
 Normativa >> Ley 837 >> Fecha 20/12/1946 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 837 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 5
Siguiente

Artículo 15.-Las sociedades, de cualquier clase que sean, pagarán el im­puesto en relación con el monto global de su renta líquida. Para el cálculo del impuesto no se permitirá el fraccionamiento de dicha renta. Por lo tanto, dicho cálculo se hará previamente al reparto de dividendos o de cualquier otra forma de utilidad entre los socios. Una vez pagado el impuesto por la sociedad los dividendos repartidos quedarían libres del mismo,  pero los beneficiarios estarán obligados a declararlos a la Oficina de Tributación en su declaración personal.

Ir al inicio de los resultados