Artículo 15.-Las sociedades, de
cualquier clase que sean, pagarán el impuesto en relación
con el monto global de su renta líquida. Para el cálculo del
impuesto no se permitirá el fraccionamiento de dicha renta. Por lo
tanto, dicho cálculo se hará previamente al reparto de dividendos
o de cualquier otra forma de utilidad entre los socios. Una vez pagado el
impuesto por la sociedad los dividendos repartidos quedarían libres del
mismo, pero los beneficiarios
estarán obligados a declararlos a la Oficina de Tributación en su
declaración personal.
|