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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 3
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ARTICULO 3º.- Hecho generador.

El hecho generador del impuesto ocurre:

a) En la venta de mercancías, en el momento de la facturación o

entrega de ellas, en el acto que se realice primero.

b) En las importaciones o internaciones de mercancías en el momento

de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, según

corresponda.

c) En la prestación de servicios, en el momento de la facturación o

de la prestación del servicio, en el acto que se realice primero.

( Así reformado por el artículo 21 de la Ley de Justicia

Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)

ch) En el uso o consumo de mercancías por parte de los

contribuyentes, en la fecha en que aquellas se retiren de la

empresa.

d) En las ventas en consignación y los apartados de mercaderías, en

el momento en que la mercadería queda apartada, según sea el

caso.

( Así adicionado este inciso por el artículo 21 de la Ley de

Justicia Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)

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