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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

ARTICULO 15.- Liquidación y pago.

Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta Ley, deben

liquidar el impuesto a más tardar el decimo quinto día natural de cada mes, mediante

declaración jurada de las ventas correspondientes al mes anterior. En el

momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. La

obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el

impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal y el crédito

fiscal represente un saldo en favor del contribuyente.

El impuesto o, en su caso, las declaraciones deben pagarse o

presentarse en los lugares que designe la Administración Tributaria a los

contribuyentes. Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un

contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun

cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el

impuesto. Los contribuyentes, que tengan agencias o sucursales dentro del

país, deben presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de

las operaciones realizadas por tales establecimientos, y las

correspondientes a sus casas matrices.

(Así reformado por el artículo 25 de la Ley de Justicia Tributaria

Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)

(Así reformado por el artículo 15 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 4 de julio del 2001)

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