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 Normativa >> Ley 2722 >> Fecha 20/02/1961 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 2722 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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    Artículo 6º.- En todos aquellos casos en que la Contaduría Mayor o el administrador de aduana lo juzguen necesario, podrán mandar a reconocer los bultos de mercaderías depositadas, a su entrada, durante su permanencia en bodega, o a la salida de los almacenes fiscales.

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