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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 1
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Artículo 1
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Ley de Asociaciones Solidaristas

TITULO PRIMERO

De las asociaciones solidaristas

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTICULO 1º.-La asociaciones solidaristas son organizaciones sociales

que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se

identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes,

comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas

necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su gobierno y su

administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a

ellas.

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