Nº 3421
(Esta norma fue derogada por el artículo 8° del Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, N° 7485 del 6 de
abril de 1995)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.-
Apruébase el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana "Código Aduanero Uniforme Centroamericano", suscrito
el 13 de diciembre de 1963 en la ciudad de Guatemala, y cuyo texto es el
siguiente:
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
CENTROAMERICANOS
PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua
y Costa Rica.
Con el objeto de dar cumplimiento al compromiso contraído en el Artículo XXIX
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
Considerando que el Mercado Común Centroamericano ha superado la etapa de
suscripción de los convenios básicos que constituirán su marco constitucional y
que se hace evidente la necesidad de adoptar legislaciones complementarias con
el objeto de ir perfeccionándolo; y Considerando la conveniencia de crear las
condiciones adecuadas para el establecimiento de la Unión Aduanera
Centroamericana y dar cumplimiento así al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana.
Han decidido celebrar el presente Protocolo a cuyo efecto han designado a sus
respectivos plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el señor Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, al señor
Carlos Enrique Peralta Méndez, Ministro de Economía:
Su Excelencia el señor Presidente de la República de El Salvador, al señor
Salvador Jáuregui, Ministro de Economía;
Su Excelencia el señor Jefe de Gobierno de la República de Honduras, al señor
Tomás Cálix Moncada, Ministro de Economía y Hacienda;
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Nicaragua, al señor Andrés
García, Ministro de Economía;
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Costa Rica, al señor
Bernal Jiménez Monge, Ministro de Economía y Hacienda. quienes, después de
haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida
forma, convienen en lo siguiente:
ARTÍCULO I
Los Estados Contratantes por el presente Protocolo adoptan el siguiente Código
Aduanero Uniforme Centroamericano.
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Finalidades
Artículo 1.-
El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece las
disposiciones básicas de la legislación aduanera común de los países
signatarios para la organización de sus servicios aduaneros y la regulación de
la administración, conforme a los requerimientos del Mercado Común
Centroamericano y de la Unión Aduanera a que se refiere el Artículo I de l
Tratado General de Integración Económica Centroamericana.