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 Normativa >> Ley 3421 >> Fecha 06/10/1964 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3421 - Articulo 1
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Nº 3421

 

 (Esta norma fue derogada por el artículo 8° del Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, N° 7485 del 6 de abril de 1995)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

 

    Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana "Código Aduanero Uniforme Centroamericano", suscrito el 13 de diciembre de 1963 en la ciudad de Guatemala, y cuyo texto es el siguiente:

 

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS

 

PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

 

Código Aduanero Uniforme Centroamericano

 

    Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

    Con el objeto de dar cumplimiento al compromiso contraído en el Artículo XXIX del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

    Considerando que el Mercado Común Centroamericano ha superado la etapa de suscripción de los convenios básicos que constituirán su marco constitucional y que se hace evidente la necesidad de adoptar legislaciones complementarias con el objeto de ir perfeccionándolo; y Considerando la conveniencia de crear las condiciones adecuadas para el establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y dar cumplimiento así al Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

    Han decidido celebrar el presente Protocolo a cuyo efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, a saber:

 

    Su Excelencia el señor Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, al señor Carlos Enrique Peralta Méndez, Ministro de Economía:

    Su Excelencia el señor Presidente de la República de El Salvador, al señor Salvador Jáuregui, Ministro de Economía;

    Su Excelencia el señor Jefe de Gobierno de la República de Honduras, al señor Tomás Cálix Moncada, Ministro de Economía y Hacienda;

    Su Excelencia el señor Presidente de la República de Nicaragua, al señor Andrés García, Ministro de Economía;

    Su Excelencia el señor Presidente de la República de Costa Rica, al señor Bernal Jiménez Monge, Ministro de Economía y Hacienda. quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

 

ARTÍCULO I

    Los Estados Contratantes por el presente Protocolo adoptan el siguiente Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

 

TÍTULO I

GENERALIDADES

 

CAPÍTULO I

Finalidades

 

    Artículo 1.- El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece las disposiciones básicas de la legislación aduanera común de los países signatarios para la organización de sus servicios aduaneros y la regulación de la administración, conforme a los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de la Unión Aduanera a que se refiere el Artículo I de l Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

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