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 Normativa >> Ley 3022 >> Fecha 27/08/1962 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 3022 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- El Ministro de Hacienda, el Director General de

Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son

los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la

responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de

importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se

ampare la exención solicitada.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.3775 del 25 de octubre

de 1966)

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