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Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica
CAPITULO I
Artículo 1º.- Créase el Colegio de Periodistas de Costa Rica, con
asiento en la ciudad de San José, como una corporación integrada por los
profesionales del periodismo, autorizados para ejercer su profesión dentro
del país. Tendrá los siguientes fines:
a) Respaldar y promover las ciencias de la comunicación colectiva;
b) Defender los intereses de los agremiados, individual y colectivamente;
c) Apoyar, promover y estimular la cultura y toda actividad que tienda a
la superación del pueblo de Costa Rica;-
d) Gestionar o acordar, cuando sea posible, los auxilios o sistemas de
asistencia médico social pertinentes para proteger a sus miembros, cuando
éstos se vean en situaciones difíciles por razón de enfermedad, vejez o
muerte de parientes cercanos; o cuando sus familiares, por alguna de estas
eventualidades, se vean abocados a dificultades, entendiéndose por
familiares, para efectos de esta ley, a esposa, hijos y padres;
e) Cooperar con todas las instituciones públicas de cultura, siempre que
sea posible, cuando éstas lo soliciten o la ley lo ordene;
f) Mantener y estimular el espíritu de unión de los periodistas
profesionales;
g) Contribuir a perfeccionar el régimen republicano y democrático,
defender la soberanía nacional y las instituciones de la Nación; y
h) Pronunciarse sobre problemas públicos, cuando así lo estime
conveniente.
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