Artículo 33.-Para constituir reincidencia en los delitos no se tomarán en
cuenta las condenas por faltas de policía, ni por cuasidelitos, ni por delitos
exclusivamente militares; y en cuanto a las condenas por los políticos, podrán
los jueces, atendidas las condiciones del agente y las circunstancias del hecho,
establecer la reincidencia o no. En materia de cuasidelitos sólo se computarán
las condenas anteriores por cuasidelitos.
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