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 Normativa >> Ley 368 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 368 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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        Artículo 34.-Fijada la pena que corresponda en el caso, según la naturaleza del hecho, la participación del agente y las circunstancias modificativas de responsabilidad, esa pena, por la primera reincidencia se aumentará en un tercio, y por la segunda y demás, en dos tercios.

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