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 Normativa >> Ley 368 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 368 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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Artículo 36.- En todo proceso criminal es indispensable la in­vestigación de los antecedentes judiciales del procesado; y para ese efecto las autoridades represivas pedirán al Registro Judicial de De­lincuentes certificación de los juzgamientos anteriores, y, cuando lo creyeren necesario, pedirán también informes a las otras oficinas del mismo ramo, a los Archivos Nacionales y al Cuerpo de Agentes de lnvestigación. Cuando hubiere noticia o sospecha de que el procesado ha cometido algún delito o cuasidelito en el extranjero, se podrá solicitar de las autoridades de otro país el informe del caso.

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