Artículo
36.- En todo proceso criminal es indispensable la investigación de los
antecedentes judiciales del procesado; y para ese efecto las autoridades
represivas pedirán al Registro Judicial de Delincuentes certificación de los
juzgamientos anteriores, y, cuando lo creyeren necesario, pedirán también
informes a las otras oficinas del mismo ramo, a los Archivos Nacionales y al
Cuerpo de Agentes de lnvestigación. Cuando hubiere noticia o sospecha de que el
procesado ha cometido algún delito o cuasidelito en el extranjero, se podrá
solicitar de las autoridades de otro país el informe del caso.
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