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 Normativa >> Ley 1038 >> Fecha 19/08/1947 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 1038 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32- Habrá un Tribunal de Honor compuesto por cinco miembros, que elegirá la Asamblea General en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva, por un período de tres años. Este Tribunal actuará exclusivamente como juez de conciencia, en relación con cualquier diferencia de orden moral entre los miembros del Colegio, o entre estos y particulares. Es incompatible el cargo de miembro del Tribunal de Honor con cualquier otro cargo del Colegio.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9585 del 26 de junio de 2018)

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