32
Artículo 32- Habrá un Tribunal de
Honor compuesto por cinco miembros, que elegirá la Asamblea General en la misma
sesión en que se elige la Junta Directiva, por un período de tres años. Este
Tribunal actuará exclusivamente como juez de conciencia, en relación con
cualquier diferencia de orden moral entre los miembros del Colegio, o entre
estos y particulares. Es incompatible el cargo de miembro del Tribunal de Honor
con cualquier otro cargo del Colegio.
(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 9585 del 26 de junio de 2018)
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