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 Normativa >> Ley 6172 >> Fecha 29/11/1977 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6172 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras y los productos de las reservas indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales, presentes o futuros.

(NOTA: Según dictamen de la Procuraduría General de la República C-277-20001 del 5 de octubre de 2001, la exención genérica objetiva en favor de las reservas indígenas  que contiene este artículo, está tácitamente derogada por el artículo 1 de la  Ley 7293 de 30 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones  vigentes, Derogatorias y Excepciones)   

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