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 Normativa >> Ley 3883 >> Fecha 30/05/1967 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3883 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 3883

LEY SOBRE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS EN EL REGISTRO PUBLICO

(Texto íntegro reformado de acuerdo con el artículo 2 de la Ley No.6145 del 18 de noviembre de 1977)

ARTICULO 1º.- El propósito del Registro Nacional es garantizar la seguridad de los bienes o derechos inscritos con respecto a terceros. Lo anterior se logrará mediante la publicidad de estos bienes o derechos. En lo referente al trámite de documentos, su objetivo es inscribirlos.

Es de conveniencia pública simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral.

Son contrarios al interés público las disposiciones o los procedimientos que entorpezcan esos trámites o que, al ser aplicados, ocasionen tal efecto.

(Así reformado por el artículo 172 del Código Notarial No.7764 de 17 de abril de 1998)

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