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N°
3883
LEY
SOBRE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS EN EL REGISTRO PUBLICO
(Texto
íntegro reformado de acuerdo con el artículo 2 de la Ley No.6145 del 18 de
noviembre de 1977)
ARTICULO
1º.- El propósito del Registro Nacional es garantizar la seguridad de los
bienes o derechos inscritos con respecto a terceros. Lo anterior se logrará
mediante la publicidad de estos bienes o derechos. En lo referente al trámite
de documentos, su objetivo es inscribirlos.
Es
de conveniencia pública simplificar y acelerar los trámites de recepción e
inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral.
Son
contrarios al interés público las disposiciones o los procedimientos que
entorpezcan esos trámites o que, al ser aplicados, ocasionen tal efecto.
(Así
reformado por el artículo 172 del Código Notarial No.7764 de 17 de abril de
1998)
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