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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.-Los acuerdos del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, sancionados por el Presidente de la República y por el Ministro de Gobernación y Policía, tendrán carácter obligatorio para los Ministerios en cuanto a las acciones relacionadas con programas de desarrollo comunal.

(Así reformado por el artículo 10° de la ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo, N° 6812 del 14 de setiembre de 1982)

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