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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—Para que las empresas de servicios de hotelería y de transporte acuático de turistas, clasificadas en los incisos a) y c) respectivamente, del artículo 7º de la Ley N º 6990 puedan obtener los incentivos descritos en el aparte i) de los citados incisos, a efectos de construcción de obras, los interesados deberán presentar:

a) Un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la obra, certificado por un profesional competente sobre la razonabilidad del mismo en función de los planos de la obra y de su cronograma.

Dicho presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y cuando esté debidamente justificado ante el Departamento de Gestión Turística.

b) Cronograma de la obra.

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