Artículo
47.— Disposición de bienes exonerados.
1)
Bienes en buen estado: Procedimiento relacionado con la disposición de
bienes con valor comercial. Cuando se trate de disponer de bienes exonerados
que están en buen estado y tienen valor comercial, la empresa beneficiaria
podrá realizar una de las opciones que se describen a continuación:
a)
Liquidar los impuestos, aplicando las reglas establecidas en el párrafo segundo
del artículo 45 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de
1992, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y
Excepciones.
b)
Tramitar la donación de las mercancías por medio del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
c)
Exportar las mercancías.
d)
Traspaso entre beneficiarios conforme se regula en el artículo 49 del presente
reglamento.
Para
cualquiera de estos mecanismos la empresa beneficiaria deberá presentar al
Instituto Costarricense de Turismo, la declaración de liquidación del bien,
fotocopia del acta de donación, fotocopia de la declaración de exportación o
documento de traspaso, según corresponda.
En
el Informe Anual que presenta al Instituto Costarricense de Turismo, la empresa
beneficiaria deberá adjuntar el detalle donde consigne la información relativa
tanto a los bienes inicialmente exonerados relacionados con las situaciones
indicadas como de los nuevos bienes adquiridos en su lugar, según corresponda.
Los
procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del
interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto
Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.
2)
Bienes en mal estado: Procedimiento relacionado con la disposición de
bienes en mal estado con o sin valor comercial. La empresa beneficiaria podrá
poner a disposición los bienes exonerados que están en mal estado y no tienen
valor comercial a través de la figura de la donación, la cual se podrá tramitar
a través de la Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social. Para
aquellos bienes que se van a destruir deberá ser levantada un Acta o documento
equivalente, confeccionada por un Contador Público o por un Notario Público,
dando fe de que la destrucción se realizó en su presencia, y detallando entre
otros aspectos: la identificación del bien, su descripción, lugar y
procedimiento de destrucción aplicado y la fecha.
Para
efectos del refrendo de la destrucción realizada, la empresa beneficiaria
informará esa situación al Instituto Costarricense de Turismo, para lo cual
presentará la siguiente documentación:
a)
Nota suscrita por el representante legal, comunicando la destrucción realizada
y solicitando el refrendo de la misma.
b)
Certificación de personería jurídica vigente.
c)
Fotocopia certificada de la cédula jurídica.
d)
Fotocopia certificada del documento de identidad del representante legal de la
empresa.
e)
Fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido.
f)
Fotocopia certificada de la Declaración Aduanera de Importación o de la factura
de compra local según sea el caso.
g)
Acta de destrucción de bienes confeccionada por un Contador Público o por un
Notario Público.
Si
por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el interesado no puede presentar la
fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido o de la
Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local, según sea
el caso de alguno de los documentos necesarios, el Instituto Costarricense de
Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los
documentos aportados.
Los
procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del
interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto
Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.
3)
Bienes que por su naturaleza y su uso normal se consumen rápidamente, son
objeto de robos y similares. Si se trata de bienes tales como servilletas,
sábanas, vajillas, paños y similares que por su naturaleza, deterioro por su
uso, pérdida o robos frecuentes, no existe y por ende no es posible levantar un
documento previo de destrucción, sino con posterioridad a la ocurrencia de esa
situación, la empresa beneficiaria deberá informar por escrito al ICT, dentro
de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la realización del ajuste
en el inventario de los bienes exonerados correspondientes. Para lo cual deberá
adjuntar:
a) Documentos de importación compra local de los
bienes.
b) Descripción de los bienes.
c) Causas de los faltantes.
d) Fecha en que se determinó el faltante o en que
ocurrió el evento.
Si
por causas de fuerza mayor o caso fortuito el interesado no puede presentar el
documento de importación o compra local de los bienes, el Instituto
Costarricense de Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el
trámite con los documentos aportados.
Los
trámites detallados en este artículo se realizarán con independencia de las
gestiones necesarias para la exoneración de los nuevos bienes a adquirir
exentos.