Artículo 6°- Modifíquese el artículo
18, cuyo texto se leerá así:
"Artículo 18: De las facturas y
su autorización.
a) Las facturas que emita el
contribuyente o declarante, deben ser redactadas en español, en duplicado, el
original se entregará al comprador y la copia será el documento que
ampare el correspondiente asiento contable. En las ventas al crédito, en consignación
y apartados de mercaderías, el original de la factura o comprobante quedará
en poder del vendedor hasta su cancelación.
Estos documentos contendrán como mínimo
los siguientes requisitos:
1) Nombre completo del propietario o
razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).
2) Número de inscripción.
3) Numeración consecutiva.
4) Espacio para la fecha.
5) Condiciones de la venta: al
contado, crédito, etc.
6) Nombre del impresor (pie de
imprenta) y los datos de identificación de la impresión.
7) Fecha de emisión.
8) Nombre completo del comprador o razón
social.
9) Número de cédula natural o jurídica,
siempre que el comprador sea contribuyente del impuesto.
10) Detalle de la mercancía
transferida o naturaleza del servicio prestado, precio unitario y monto de la operación
expresada en moneda nacional.
11) Descuentos concedidos, con indicación
de su naturaleza y montos.
12) Subtotal.
13) Monto del impuesto selectivo de
consumo, cuando el vendedor sea también contribuyente del indicado impuesto y
el monto de cualquier otro tributo que recaiga sobre mercancías o servicios
gravados.
14) El valor de los servicios
prestados, separando los gravados y los exentos, con motivo de la venta de mercancías
o servicios gravados.
15) El valor de las mercancías que
se incorporen en la prestación de servicios gravados, separando las gravadas y
las exentas.
16) Precio neto de venta (sin
impuesto).
17) Monto del impuesto equivalente a
la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación
"Impuesto de Ventas" o las siglas "IVA".
18) Valor total de la factura
(16+17).
Los requisitos enumerados del 1 al
6, deberán imprimirse en la factura.
b) Todo contribuyente, de previo a
la utilización de sus facturas u otro documento que las reemplacen, deberá
presentarlas para su registro y autorización en la Dirección General de la Tributación
Directa. Esta Dependencia podrá autorizar el uso de documentos o comprobantes
que reemplacen las facturas, cuando la modalidad de la comercialización, el uso
de tecnología o la actividad del contribuyente así lo requiera. Asimismo, podrá
autorizar sistemas especiales, siempre que las condiciones de la facturación y
el control interno contable de los contribuyentes sean confiables, todo a
juicio de la Dirección. No obstante, la Administración Tributaria podrá
revocar el sistema autorizado cuando no se cumpla con los requisitos
establecidos.
En caso de que se rescinda o se deje
sin valor una operación de venta, se anulará la factura correspondiente
de acuerdo con las prácticas comerciales; además, el método empleado para su anulación
debe permitir verificar la venta rescindida o anulada; el contribuyente conservar
el original y las copias de la factura. En caso contrario se presumirá
que la venta fue realizada. En las ventas directas al consumidor final, tratándose
de mercancías de exigió precio o dada la variedad de artículos, precio u otras
circunstancias similares, podrá omitirse el nombre del comprador en la
factura. Si el contribuyente considera que en este tipo de ventas el sistema de
facturación no se adapta a las necesidades de su negocio, podrá
sustituirlo, previa autorización de la Dirección, por el uso de cajas
registradoras que expidan tiquetes y que contengan como elementos de control
cintas con el registro de las ventas.
En tales tiquetes deberán figurar
las indicaciones a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 7, 16, 17 y 18 del
inciso a) de este artículo, con la numeración consecutiva de las operaciones. Además,
las cintas de control deberán archivarse en orden cronológico para el examen y comprobación
de las ventas por parte de la Dirección General de la Tributación Directa, quedando
esta facultada para adoptar las medidas que considere pertinentes para el mejor
control de las cajas registradoras y cintas.
La Administración Tributaria también
está facultada para autorizar a los contribuyentes a facturar con el impuesto
incluido en las ventas al consumidor final.
Cuando la Administración Tributaria
determine la existencia de otras facturas además de las autorizadas, se levantará
un acta sobre el hecho, a efectos de proceder conforme lo dispuesto en el artículo
148 del Código de Norma y Procedimientos Tributarios, en concordancia con los artículos
20 de la Ley y 30 de su Reglamento.