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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25049 >> Fecha 26/03/1996 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25049 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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17

Artículo 17.- Notificación de las actuaciones

Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria, que sean

susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan

en forma directa en la condición del contribuyente frente a la

Administración Tributaria, deberán ser notificadas a éste de conformidad

con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios.

Se entenderá validamente efectuada la notificación en cualquier

momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la

existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o

interponga en su contra los recursos procedentes.

Cuando la Administración Tributaria lleve a cabo programas masivos

de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante

exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en

que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios

facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la

presentación del correspondiente carné.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán

notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que

estos programas se hayan ejecutado.

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