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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25049 >> Fecha 26/03/1996 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25049 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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18

Artículo 18.- Labores en el local o sede del contribuyente

Los funcionarios de la Administración Tributaria, cuando ejecuten

sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de

terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones

procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí

se cumplan.

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