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Artículo 19.- Colaboración a los funcionarios de la Administración
Tributaria
Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben
atender a los funcionarios de la Administración Tributaria y prestarles
la mayor colaboración en el desarrollo de su función.
Cuando los funcionarios de la Administración Tributaria deban
realizar comprobaciones o ejecutar sus labores en el local del sujeto
pasivo, éste deberá poner a disposición de dichos funcionarios un lugar
de trabajo adecuado, así como los medios auxiliares necesarios, de
acuerdo con sus posibilidades.
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