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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25049 >> Fecha 26/03/1996 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25049 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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19

Artículo 19.- Colaboración a los funcionarios de la Administración

Tributaria

Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben

atender a los funcionarios de la Administración Tributaria y prestarles

la mayor colaboración en el desarrollo de su función.

Cuando los funcionarios de la Administración Tributaria deban

realizar comprobaciones o ejecutar sus labores en el local del sujeto

pasivo, éste deberá poner a disposición de dichos funcionarios un lugar

de trabajo adecuado, así como los medios auxiliares necesarios, de

acuerdo con sus posibilidades.

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