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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25049 >> Fecha 26/03/1996 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25049 - Articulo 25
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CAPITULO III

Obtención de información de trascendencia tributaria

y medidas cautelares

Artículo 25.- Obtención de información de trascendencia tributaria

Toda persona, física o jurídica, pública o privada estará obligada a

proporcionar a la Administración Tributaria la información de

trascendencia tributaria que se halle en su poder, con las limitaciones

que establece la ley. Por información de trascendencia tributaria se

entenderá aquélla que directa o indirectamente conduzca a la aplicación

de los tributos.

La Administración podrá requerir dicha información por vía de

suministros generales o por medio de requerimientos individualizados.

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