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CAPITULO III
Obtención de información de trascendencia tributaria
y medidas cautelares
Artículo 25.- Obtención de información de trascendencia tributaria
Toda persona, física o jurídica, pública o privada estará obligada a
proporcionar a la Administración Tributaria la información de
trascendencia tributaria que se halle en su poder, con las limitaciones
que establece la ley. Por información de trascendencia tributaria se
entenderá aquélla que directa o indirectamente conduzca a la aplicación
de los tributos.
La Administración podrá requerir dicha información por vía de
suministros generales o por medio de requerimientos individualizados.
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